LEY 133 DE 1994
"Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos,
reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
"
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Del derecho de libertad religiosa
Art....
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LEY 133 DE 1994
"Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos,
reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
"
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Del derecho de libertad religiosa
Art.
1o.
El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad
religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución
Política.
Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por la República.
Art.
2o.
Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal.
Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los
sentimientos religiosos de los colombianos.
El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a
las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas
y aquéllas en la consecución del bien común.
De igual manera,
mantendrá relaciones armónicas y de común ente
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