CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Título VIII 1 IADECA · Emilio Calzadilla Nº25 · 38002 · Santa Cruz de Tenerife · 922 27 80 07 · www.oposiciones.com · TITULO VIII - De la Organización Territorial del Estado CAPITULO PRIMERO Principios generales Artículo 137...
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Título VIII 1 IADECA · Emilio Calzadilla Nº25 · 38002 · Santa Cruz de Tenerife · 922 27 80 07 · www.oposiciones.com · TITULO VIII - De la Organización Territorial del Estado CAPITULO PRIMERO Principios generales Artículo 137 Municipios, provincias y El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que Comunidades se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Autónomas Artículo 138 Solidaridad e 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de igualdad la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre territorial las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económi
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