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Circular 1/2003, de 16 de noviembre, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre la forma de proceder ante las solicitudes de prolongación en el servicio activo, del personal interino dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Si bien el art. 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece con carácter general la Jubilación Forzosa por edad al cumplimiento de los 65 años, también es cierto que el art. 39.4 del Decreto 315/64 de 7 de febrero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, establece la posibilidad de prorrogar el servicio activo, cumplidos los 65 años, a los solos efectos de alcanzar el mínimo de años de servicio para causar pensión de jubilación. Asimismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la Disposición Adicional Decimoquinta prevé la posibilidad de prorrogar el Servicio Activo, a aquellos fu
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