DECRETO NÚMERO 6-91 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar...
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DECRETO NÚMERO 6-91 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de la República, es potestad exclusiva del Congreso de la República determinar las bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la fijación de la base imponible y el tipo impositivo. CONSIDERANDO: Que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la función legislativa en materia tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las bases sobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes ordinarias. CONSIDERANDO: Que es conveniente emitir un Código Tributario para que las leyes de esa materia sean armó
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