1 DECRETO No. 507 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 382, de fecha 30 de...
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1 DECRETO No. 507 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 382, de fecha 30 de enero de 2009, se emitió el actual Código Procesal Penal. II. Que el Estado de El Salvador es parte signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual a través del Comité de Derechos Humanos, en su observación general número 13 interpretó literalmente el artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estableciendo que no existe una prohibición absoluta del juicio en ausencia del acusado, siempre y cuando existan razones justificadas y se permita a éste o a su abogado, actuar diligentemente y sin demora con estricta observancia de su derecho de defensa. III. Que en cumplimiento al derecho a la justicia, a la persecución de los delitos y su juzgamiento, es imperativo procurar la efectividad en l
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