1 DECRETO No. 187 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 101 inciso segundo de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la...
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1 DECRETO No. 187 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 101 inciso segundo de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores. Asimismo, el artículo 117 inciso primero de la Carta Magna indica que el Estado debe proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integración del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 639 de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo No. 415, de fecha 4 de abril de 2017, se emitió la Ley de Prohibición de la Minería Metálica, con la cual se denegó la posibilidad de hacer uso de los recursos de la nación para el desarrollo económico e integral de los salvado
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