A/HRC/WGAD/2026/5 Advance edited version Distr. general 5 de mayo de 2026 Original: español Consejo de Derechos Humanos Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 105º...
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A/HRC/WGAD/2026/5 Advance edited version Distr. general 5 de mayo de 2026 Original: español Consejo de Derechos Humanos Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 105º período de sesiones, 23 de marzo a 1 de abril de 2026 Opinión núm. 5/2026, relativa a Ernesto Luis Muyshondt García Prieto (El Salvador) 1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 60/8. 2. De conformidad con sus métodos de trabajo1, el Grupo de Trabajo transmitió el 12 de diciembre
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