CONSITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR NORMAS CONSTITUCIONALES - SECTORES ESTRATÉGICOS Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los...
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CONSITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR NORMAS CONSTITUCIONALES - SECTORES ESTRATÉGICOS Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. Nota: Por Resolución No. 1 de la Corte Constitucional, publicada en
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