Semanario Judicial de la Federación Tesis Registro digital: 2030101 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 23/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Tipo: Jurisprudencia Federación. Publicación: viernes 14 de...
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Semanario Judicial de la Federación Tesis Registro digital: 2030101 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 23/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Tipo: Jurisprudencia Federación. Publicación: viernes 14 de marzo de 2025 10:17 h COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN. Hechos: Diversas contribuyentes promovieron juicio de amparo indirecto a fin de reclamar el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno. Ello, bajo la premisa esencial de que vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet
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