1 DECRETO N.° 614 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 50 de la Constitución establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, el cual puede ser prestado por una o...
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1 DECRETO N.° 614 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 50 de la Constitución establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, el cual puede ser prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos, y que al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley. II. Que es responsabilidad del Estado, la creación de un sistema previsional que otorgue pensiones dignas y suficientes, con la seguridad que las prestaciones que este sistema debe de proveer, van a ser otorgadas en forma oportuna durante la vida del pensionado o sus beneficiarios. III. Que luego de las evaluaciones técnicas que el caso amerita, se ha podido establecer, que el actual Sistema de Capitaliz
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