1 DECRETO No. 707 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, así como la obligación del...
More
1 DECRETO No. 707 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, así como la obligación del Estado de asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. Que el artículo 53 de la Constitución de la República, establece que los derechos a la educación y a la cultura son inherentes a la persona humana, en consecuencia, es obligación del Estado su conservación, fomento y difusión. III. Que el artículo 63 de la misma Constitución, señala que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación. IV. Que asimismo, el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, emitida med
Less