1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO N° 333 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El...
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO N° 333 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. II. Que el Art. 29 inciso segundo de la Constitución, establece que podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 7, 12, 13 y 24 de la misma, entre otros motivos, por graves perturbaciones del orden público; asimismo, en su Art. 30 expresa que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales, no excederá de treinta días transcurrido, el cual podrá prologarse la suspensión por igual periodo, y mediante nuevo decreto si continúan las circunstancias que la motivaron. III. Que actualmente se ha evidenciado un repunte de hechos
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