39-2011 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas con cuarenta y siete minutos del día cinco de octubre de dos mil once. El presente proceso constitucional de hábeas corpus lile iniciado por el licenciado...
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39-2011 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas con cuarenta y siete minutos del día cinco de octubre de dos mil once. El presente proceso constitucional de hábeas corpus lile iniciado por el licenciado Salvador Antonio García Dheming a favor del señor Marcos Obdulio Flores Rivas, condenado por el delito de Homicidio Agravado, contra actuaciones del Tribunal Especializado de Sentencia de Santa Ana. Analizada la pretensión y considerando: I.- El peticionario refiere que tal como esta Sala lo ha sostenido jurisprudencialmente, es procedente el hábeas corpus, no obstante existir sentencia definitiva firme, cuando se aleguen asuntos de contenido constitucional y menciona las resoluciones emitidas en los procesos de HC 258-2000 y 259-2000 de fecha 10/10/2000 y 25/10/2000 respectivamente, e invoca el principio stare decisis, el cual se basa en el principio de igualdad, al habérsele posibilitado a otras personas la revisión constitucional de
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