1 DECRETO No. 185 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la...
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1 DECRETO No. 185 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Siendo obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. Que mediante el Decreto Legislativo No. 477 de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N.° 212, Tomo N.° 329 del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal en materia de régimen administrativo de transporte, tránsito y su seguridad vial; transporte terrestre; registro público de vehículos automotores; tránsito y circulación vehicular; seguridad vial, entre otros. III. Que la n
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