DECRETO No. 36. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 168, ordinal 12° de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para...
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DECRETO No. 36. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 168, ordinal 12° de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 385, del 9 de octubre de ese mismo año, se dispuso de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en actividades de seguridad pública, de conformidad a la facultad constitucional relacionada en el considerando anterior; III. Que no obstante en los últimos meses, con la implementación del Plan Control Territorial, en los que la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada realizan de forma coordinada tareas de seguridad pública, se han logrado reducir considerablemente los niveles de criminalidad que han causad
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