1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR DECRETO No. 337 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y es su obligación...
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR DECRETO No. 337 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y es su obligación asegurar a los habitantes el goce de la libertad, la seguridad jurídica y el bien común, así como la protección y conservación del derecho a la vida, e integridad física y moral de las personas, de conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Carta Magna. II.- Que por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo 335, del 10 de junio del mismo año, se aprobó el Código Penal en el cual se regulan, entre otros, los delitos relativos a la vida, a la libertad sexual y a la paz pública. III.- Que a efecto de cumplir con los deberes del Estado, en cuanto a la protección y conservación de esos derechos; y ante el incremento de la actividad delictiva por miembros terroris
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