DECRETO N.° 186 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de toda la actividad del Estado, que está organizado para la...
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DECRETO N.° 186 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de toda la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, estatuye que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, lo cual incluye el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. II. Que el artículo 65 de la Constitución de la República, establece que la salud de los habitantes constituye un bien público, siendo obligación del Estado y las personas velar por su conservación y restablecimiento. Además, el artículo 117 del mismo cuerpo normativo declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales. Por otra par
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