DECRETO No. 13 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 122, de fecha diecisiete de julio del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial Número 163, Tomo Número 372, del 4 de septiembre del 2006, la...
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DECRETO No. 13 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 122, de fecha diecisiete de julio del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial Número 163, Tomo Número 372, del 4 de septiembre del 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD). II. Que en base al artículo 36, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Co
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