DECRETO NUMERO 119-96 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO, Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que a la vez que garantice los derechos de los...
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DECRETO NUMERO 119-96 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO, Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares. POR TANTO: En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TITULO I DILIGENCIAS PREVIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. DERECHO DE PETICION. Las peticiones que se dirijan a funcionarios o
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