Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023 página 9727/22 Sección 2.ª Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales Artículo 31. Medidas generales de atención a la diversidad y a...
More
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023 página 9727/22 Sección 2.ª Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales Artículo 31. Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. 1. Se consideran medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su Proyecto educativo, se orientan a lograr el desarrollo integral, a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global e inclusivo. 2. Dado que cualquier alumno o alumna a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria puede presentar necesidades educativas, transitorias o permanentes, los centros deben establecer diferentes medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que po
Less