ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00073-A SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Constitución de la República prescribe: “[…] Son deberes primordiales del Estado, entre otros garantizar sin discriminación...
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00073-A SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Constitución de la República prescribe: “[…] Son deberes primordiales del Estado, entre otros garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. […]”; Que el artículo 26 ibidem proclama: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que el artículo 44 de la Norma Suprema declara: “El Estado, la sociedad y la famil
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