El presente registro en su versión original contiene datos personales, información reservada y elementos de carácter • confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido al...
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El presente registro en su versión original contiene datos personales, información reservada y elementos de carácter • confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido al artículo 30 de la Ley de Acceso a la información Pública, se extiende la siguiente versión pública. 31-D-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos/ del día cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Mediante resolución de ff. 203 y 204, se concedió a la investigada el plazo de diez días hábiles para que presentara las alegaciones que estimara pertinentes respecto de la prueba que obra en el expediente, decisión que se requirió al Director General de Centros Penales que notificara a la señora Nercy Patricia Montano de Martínez; en ese contexto, se recibió correo electrónico remitido por la licenciada , Colaboradora Jurídica de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Genera
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