COOPERATIVAS Las asociaciones cooperativas estuvieron no sujetas al Impuesto al valor agregado (I.V.A) , es decir, que las ventas de bienes y la prestación de servicios realizadas por estas, en el desarrollo de sus actividades, económico sociales, no...
More
COOPERATIVAS Las asociaciones cooperativas estuvieron no sujetas al Impuesto al valor agregado (I.V.A) , es decir, que las ventas de bienes y la prestación de servicios realizadas por estas, en el desarrollo de sus actividades, económico sociales, no generaban la cuota fiscal “debito fiscal”, en el momento de facturar sus ventas. Con la reforma a la ley del impuesto al Valor Agregado (I.V.A) al modificar el articulo 16, se eliminó la “No sujeción a este impuesto” que había sido otorgada en Las declaraciones de los sujetos pasivos las leyes anteriores a las asociaciones cooperativas. especiales deberán ser presentadas. Ahora con el decreto Ley, las Asociaciones Cooperativas pasan a ser “Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)” Los pagos se efectúan según el ultimo dígito del numero del registro de información fiscal CARACTERÍSTICAS “R.I.F” en las fechas emitidas en el calendario Libre Adhesión emitido por la administración tributaria. Ayuda mutua. Una cooperativa s
Less