ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00070-A SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible...
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00070-A SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 44 ibídem manda: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas […]”; Que el artículo 45 de la Carta Magna ordena: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos c
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