ACUERDO MINISTERIAL N° Luis Eduardo Lara Jaramillo General de División (S.P) MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a los deberes primordiales del Estado, en el...
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ACUERDO MINISTERIAL N° Luis Eduardo Lara Jaramillo General de División (S.P) MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a los deberes primordiales del Estado, en el numeral 8, establece: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral (...)” Que el artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y l
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