ACUERDO GUBERNATIVO 18-98 4. El nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Vicepresidencia de la República, se hará por Acuerdo firmado por el Vicepresidente de la república y refrendado por su Secretario General. Reformado el numeral 2) por...
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ACUERDO GUBERNATIVO 18-98 4. El nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Vicepresidencia de la República, se hará por Acuerdo firmado por el Vicepresidente de la república y refrendado por su Secretario General. Reformado el numeral 2) por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 77-2002 del Presidente de la República. *Reformado por el Artículo 6, del Acuerdo Gubernativo Número 564-98 el 08-09-1998 *Reformado el numeral 2 por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 28-2002[Derogado] el 07-02-2002 *Reformado el numeral 2 por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 77-2002 el 09-03-2002 ARTICULO 26. Acuerdos gubernativos de nombramientos. Los Acuerdos de nombramiento y remoción que requieran la firma del Presidente de la República, deberán tramitarse exclusivamente por la Secretaría General de la Presidencia de la República, quien llevará el control y registro de los mismos. ARTICULO 27.* Suprimido *Suprimido por el Artículo 7, del Acuerdo Gubernativo Núm
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