Artículo 1: Derecho a la igualdad Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Explicación: Ningún ser Humano debe o deberá...
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Artículo 1: Derecho a la igualdad Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Explicación: Ningún ser Humano debe o deberá faltarse el respeto ya que todos somos iguales. Cumplimiento: La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el pasado 17 de marzo de 2011, por unanimidad, la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, que obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida. Artículo 2: Prohibición de la discriminación Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en l
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