Ley DE AMPARO, EXIBICION PERSONAL Y CONTITUCIONAL. NO. DE DECRETO 1-86. NO DE ARTICULOS 195. OBJETIVO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona...
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Ley DE AMPARO, EXIBICION PERSONAL Y CONTITUCIONAL. NO. DE DECRETO 1-86. NO DE ARTICULOS 195. OBJETIVO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala. Reglamento La exhibición personal, es una garantía a la libertad de cualquier persona que ha sido detenida sin orden de juez competente o por no haber sido detenida en forma in fraganti (que son las únicas vias detención legal- orden de juez y flagrancia de delito (Artículo 6 Constitución Política de la República). La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase. ARTICULO 86. Conocimiento de oficio. ORGAANIZACION Corte De Constitucion
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