Artículo 1. El educador debe: 1. Colaborar con la dirección de la institución en eventos extracurriculares y pedagógicos Promover el acercamiento de la institución educativa al entorno físico y social en el que se desarrolla su labor Artículo 2. El educador...
More
Artículo 1. El educador debe: 1. Colaborar con la dirección de la institución en eventos extracurriculares y pedagógicos Promover el acercamiento de la institución educativa al entorno físico y social en el que se desarrolla su labor Artículo 2. El educador debe: Estar inmerso en proceso de 2. mejoramiento continuo Usar las mejores estrategias, materiales y herramientas Conocer, utilizar y promover entre los educacandos el uso correcto de los avances tecnóligos 3. Artículo 3. El docente debe: Dar seguimiento continuo al rendimiento del estudiantePlanificar las actividades de evaluaciones que permitan obtener evidencia del desempeño de estudianteMantener comunicación constante con los padres de familia y estudiantes Artículo 4. El MEDUCA hará reconocimiento, por escrito, a través de la Dirección de cada centro educativo, a: A los educadores que no tengan ausencia ni tardanza durante el año escolar Los que cumplan en la entrega oportuna y correcta 4. de documentos e informes solicitados
Less