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CONSIDERANDO: Que, la Ley NO 28044 - Ley General de Educación prescribe en su artículo 420 que el ciclo medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica; Que, asimismo el artículo 220 del Reglamento de Educación Técnico-Productiva, aprobado Decreto Supremo No 022-2004-ED, señala que el diseño curricular del ciclo medio tendrá referente los perfiles de cada especialidad técnico-productiva, del Catálogo Nacional de y Certificaciones, lo que corresponde al grado medio; en tanto se implemente el Sistema de formación de Educación para el Trabajo, creado por la Ley NO 28340; Que, el Ministerio de Educación, en la irnplementación de la Ley General de Educación y el Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, ha inicíado la conversión progresiva de los Centros y Programas de Educaci
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