Teorías de la Ley Penal, del Delito, del Delincuente y de la Pena Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco Artículos 233 al 265 Artículo 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin...
More
Teorías de la Ley Penal, del Delito, del Delincuente y de la Pena Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco Artículos 233 al 265 Artículo 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él. Se considerará como robo para los efectos de la sanción: I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por su dueño, si se halla en poder de otro legítimamente por orden de autoridad o mediante contrato público o privado; II. El aprovechamiento de energía de cualquier tipo, agua o cualquier otro elemento, fluido o combustible, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede autorizar o disponer de él; III. Desmantelar, remarcar, alterar, trasplantar los números originales de i
Less