RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-106 EL DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,...
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-106 EL DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador disp
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