Ordenamiento de Alcalá (1348) Porque muchos son los pleitos que acaecen entre los hombres que no se pueden librar por los fueros, mandamos que esos fueros sean guardados salvos en los que Nos halláramos que se debe enmendar y en los que son contra Dios y...
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Ordenamiento de Alcalá (1348) Porque muchos son los pleitos que acaecen entre los hombres que no se pueden librar por los fueros, mandamos que esos fueros sean guardados salvos en los que Nos halláramos que se debe enmendar y en los que son contra Dios y contra razón o contra las leyes que en este nuestro libro se contienen. Y mandamos que todos los pleitos civiles y criminales, se libren primeramente por las leyes de este libro. Igualmente mandamos que los pleitos que no se puedan librar por las leyes de este libro o por los dichos fueros, se libren por las leyes contenidas en los libros de las Siete Partidas, que el rey don Alfonso, nuestro bisabuelo, mandó ordenar (…). Y porque corresponde al rey hacer fueros y leyes e interpretarlas y corregirlas, disponemos que si, en los dichos fueros o en los libros de las Partidas o en este nuestro libro, se contiene alguna ley que necesite interpretación o enmienda, que solo Nos lo podamos hacer.”
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