LEY 776 DE 2002 (diciembre 17) Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO...
More
LEY 776 DE 2002 (diciembre 17) Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. DERECHO A LAS PRESTACIONES. <Ver nota del editor> Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley. PARÁGRAFO 1o. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de t
Less