Las disposiciones de este folleto serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas calificadas para ejercer la auditoría externa en los términos previstos en la Ley de Compañías y en las Normas Internacionales de Auditoría; así como...
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Las disposiciones de este folleto serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas calificadas para ejercer la auditoría externa en los términos previstos en la Ley de Compañías y en las Normas Internacionales de Auditoría; así como para las compañías nacionales o sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen, y que estén obligadas a contar con un informe anual de auditoría externa.
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