CÓDIGO CIVIL Título Preliminar De las leyes y sus efectos y de las reglas generales para su Aplicación Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique. Artículo 2 La ignorancia de...
More
CÓDIGO CIVIL Título Preliminar De las leyes y sus efectos y de las reglas generales para su Aplicación Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique. Artículo 2 La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento. Artículo 3 La Ley no tiene efecto retroactivo. Artículo 4 A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho. Artículo 5 La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Artículo 6 No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Artículo 7 Las leyes no pueden
Less