Atributos de la personalidad jurídica NOMBRE: Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación; de allí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetas de esa...
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Atributos de la personalidad jurídica NOMBRE: Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación; de allí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetas de esa relación, quién o quiénes pueden exigir (como acreedor o acreedores) una determinada conducta o sobre quiénes (deudor o deudores) recae el deber jurídico de cumplirla.5 En ese sentido, puede definirse al nombre como las palabras que identifican a una persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más. En cuanto a las personas físicas, las palabras a que se hace mención en el párrafo precedente, forman el nombre propio, también conocido como nombre de pila, y el apellido o apellidos, generalmente paterno y materno, elemento que se identifica como el patronímico. La vinculación de esos elementos es, propiamente, el nombre de la persona física;
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