Santiago de Cali, noviembre 23 de 2020 Senadores Comisión Séptima Senado de la Republica de Colombia Santafé de Bogotá D.Ç. E. S. D- Referencia: Invocando el Derecho de Petición establecido en la Constitución Política de Colombia en su Artículo 23 de la...
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Santiago de Cali, noviembre 23 de 2020 Senadores Comisión Séptima Senado de la Republica de Colombia Santafé de Bogotá D.Ç. E. S. D- Referencia: Invocando el Derecho de Petición establecido en la Constitución Política de Colombia en su Artículo 23 de la Constitución Política, y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, Solicito de manera respetuosa a los demás integrantes de la Comisión Séptima del Senado de la Republica de Colombia, dar una respuesta de fondo a las siete peticiones que se sustentan en el documento anexo a esta carta el cual consta de 30 folios. Respetuoso saludo; Yo, Alejandro Baena Giraldo identificado con cedula de ciudadanía 16349179 de Tuluá, en mi calidad de ciudadano colombiano y de perito constitucional voluntario en el seguimiento de la sentencia T 760 de 2008 ante la Sala de Salud de la Corte Constitucional, en representación de la Universidad Libre de Colombia; presento a vuestra digna consid
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