CAPÍTULO TERCERO Jornadas de trabajo JORNADA ORDINARIA Ver art. Artículo 116. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho 102 horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. CPRG La jornada...
More
CAPÍTULO TERCERO Jornadas de trabajo JORNADA ORDINARIA Ver art. Artículo 116. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho 102 horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. CPRG La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día. Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diu
Less