“Y Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres” Juan 8:32 LA SOCIEDAD COLECTIVA CONCEPTO: El código de comercio reconoce como sociedad mercantil a la sociedad colectiva y es la primera que regula, la definición la contiene el código en el artículo 59...
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“Y Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres” Juan 8:32 LA SOCIEDAD COLECTIVA CONCEPTO: El código de comercio reconoce como sociedad mercantil a la sociedad colectiva y es la primera que regula, la definición la contiene el código en el artículo 59 que dice: sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo sub si diario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales; en la definición legal se establece la exigencia de una razón social y el régimen de responsabilidad de los socios, ahora bien para integrar en concepto en mejor forma y lograr una definición más acabada es necesario tomar en consideración que el código señala, como se integra la razón social y a quien corresponde su uso como se protege su patrimonio y como se toma las decisiones, con esos datos y características de la sociedad colectiva podemos definirla como la sociedad de personas que actúa bajo una razón social y en la cual los socios tienen respo
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