LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NÚMERO 58-98. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a la población en general, siendo necesario optimizar el...
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LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NÚMERO 58-98. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a la población en general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los edificios escolares existentes, que en su conjunto integran la planta física escolar. CONSIDERANDO: Que el Ministro de Educación es el responsable de diseñar y ejecutar las políticas y demás disposiciones legales de la educación, por medio de acciones múltiples y variadas que permitan el desarrollo educativo nacional. CONSIDERANDO: Que para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educación, es necesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y necesidades reales de su población. CONSIDERANDO: Que para el uso coordinado de las instalaciones de los centros educativos oficiales en donde funcion
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