Ley Federal de la Correduría Pública El corredor solo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría Artículo 6: Al corredor público corresponde: I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y...
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Ley Federal de la Correduría Pública El corredor solo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría Artículo 6: Al corredor público corresponde: I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de la naturaleza mercantil. II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente ; III. Asesor jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV. Actuar como árbitro, a su solicitud de las partes, en la solicitud de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil. V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratado de inmuebles. VI. Actuar como fedatario en la con
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