Artículo 34 VANOS PARA PUERTAS A Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que sirven y al tipo de usuario que las emplearán, cumpliendo los siguientes...
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Artículo 34 VANOS PARA PUERTAS A Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que sirven y al tipo de usuario que las emplearán, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La altura mínima será de 2,10 m. b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán puertas serán: H ≥ 2,10 m Vivienda ingreso principal 0,90 m Vivienda habitaciones 0,80 m Vivienda baños 0,70 m c) El ancho de un vano se mide entre muros terminados. ANCHO (A) EN VIVIENDA Ingreso principal ≥ 0,90 m habitaciones ≥ 0,80 m baños ≥ 0,70 m A se mide entre muros terminados Artículo 35 PUERTAS DE EVACUACIÓN A2 Las puertas de evacuación son aquellas que forman parte de la ruta de evacuación. Las puertas de uso general podrán ser usadas como puertas de evacuación siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Norma A.130. Las puertas de evacuación deberán cumplir con los siguientes requisitos: A1 a) La sumatoria del ancho
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