N° 40862 - MEP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, en la Ley Fundamental de Educación,...
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N° 40862 - MEP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 de la Ley N° 181, del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Publica, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6727 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Publica y; Considerando I. Que el actual Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 35355 del 02 de junio de 2009, amerita la revisión total de su contenido y actualización, esto con el fin de adaptar la norma rectora de la evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo costarricense, tanto a las necesidades propias de contexto educativo
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