1 DECRETO No. 891 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 65 de la Constitución de la República, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado está...
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1 DECRETO No. 891 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 65 de la Constitución de la República, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado está obligado a velar por su conservación y restablecimiento. II. Que de conformidad con el artículo 69 de la Constitución de la República, el Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia, asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar. III. Que por Decreto Legislativo n° 1008, de fecha 22 de febrero del año 2012, publicado en el Diario Oficial n° 43, Tomo n.° 394, de fecha 2 de marzo de ese mismo año, se emitió la “Ley de Medicamentos”, por medio de la cual se creó la Dirección Nacional de Medicamentos
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