83-A-21 TRIBUNAL OE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minuto'> del din veintisiete de mm7o de dos mil veintidós. Mediante resolución de f. 294, se concedió al investigado el plazo de diez días hábiles para que...
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83-A-21 TRIBUNAL OE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minuto'> del din veintisiete de mm7o de dos mil veintidós. Mediante resolución de f. 294, se concedió al investigado el plazo de diez días hábiles para que presentara las alegaciones que esl imara pertinenles respecto de la prueba que obra en el expediente, decisión que fue legalmente notificada según consta en acla de f. 295; sin embargo, no hizo uso de su derecho. Co ns id e ramios: J. Relación de los hechos QJ.!.i.eto del ca.m El presente procedimiento mlministrntivo sancionador se inició mediante aviso recibido en conlra del señor Gustavo Enrique Rui1. Lirrnres, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Percibir 11uís de una rem1111eració11 prove11ie111e tlel pre.rnpues/o del Estado, cumulo las labores deban ejercer.,·e e11 el mi.\"lllO horario, excepto la.\· que expresame11te permi/11 el orde11a111ie1110 jurídico'', regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de l~tic
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