1 DECRETO No. 921 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que...
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1 DECRETO No. 921 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. II. Que los ordinales 5° y 6° del artículo 131 de la Constitución de la República establecen que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar, derogar e interpretar auténticamente las leyes secundarias, así como, decretar los impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes. III. Que mediante Decreto Legislativo No. 852, del 22 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo No. 355, de fecha 17 de junio de 2002, se emitió la Ley Forestal que en su artículo 13 desarrolla el procedimiento para disponer de los productos y subproductos forestales cuyo origen lícito no pueda ser demostrado legalmente y que transc
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