La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares; en tal sentido, conforme al criterio de la sentencia referencia...
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La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares; en tal sentido, conforme al criterio de la sentencia referencia 21-20-RA-SCA emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 16/11/2020 y lo establecido en el artículo 30 de la 000001 76 LAIP, se extiende la versión pública: 36-D-23 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador Centro. a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro . Mediante resoluc ión de ff. 159 y 160 se concedió a las partes intervinientes. licenciada . en calidad de apoderada genera l judicial con cláusula especia l de la licenciada , Ministra de Economía; y. al investigado . licenciado José Matías ·De lgado Gutiérrez, por medio ele sus representantes . licenciados y , el plazo de diez días hábiles para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes respecto de la prueba
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