344-APE-16AC CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 4941, de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, procedente...
More
344-APE-16AC CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 4941, de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B” con sede en esta ciudad, juntamente con fotocopia certificada del proceso penal que se instruye en contra de los imputados presentes: 1) JULIO SALVADOR M. R. (a) “C”, a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en los Arts.5 y 13 en relación al Art.4 literal “m” de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de la Seguridad del Estado; 2) ROGER ARNOLDO M. E. (a) “E. V. L.”, se le atribuye la comisión del ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los Arts.13 en relación al Art.1 y 34 literales “ a y b” de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de
Less