El presente registro en su versión original contiene datos personales, información reservada y elementos de carácter confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido al...
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El presente registro en su versión original contiene datos personales, información reservada y elementos de carácter confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido al artículo 30 de la Ley de Acceso a la información Pública, se extiende la siguiente versión pública. 151-A-22 TRillUNAL DE ÉTICA GUBERNAMI~NTAL: San Salvador, a las ocho horas con treinta ./ minutos del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Mediante resolución de fC 551 al 553 se concedió a la investigada el plazo de cinco días hóbiles para que ejerciera su derecho de defensa, presentara las alegaciones y prueba que estimara pertinentes; en ese contexto, se recibió escrito de la referida señora (ff. 555 y 556). Consitlcr:indos: l. Rcl:1ci1ín <le los hechos O/Jíelo del caso El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Gilda Noemy Linares de Ramírez, Subdirectora del Centro Escolar Católico " Marí
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